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GOBIERNO
La República de Panamá es un Estado Independiente y Soberano, asentado en un territorio propio, en donde se observan y respetan los derechos individuales y sociales y donde la voluntad de las mayorías, que es la auténtica expresión del pueblo, está representada por el libre sufragio, que es un medio irreemplazable de exponer los derechos que Dios y el hombre le han dado a Panamá. El Poder Público emana del pueblo y se ejerce por medio de tres Órganos: Legislativo; Ejecutivo y Judicial, armonizados en la separación, unidos en la cooperación y limitados por el clásico sistema de frenos y contrapesos. Se encuentran tres organizaciones independientes cuyas responsabilidades están claramente definidas en la Constitución Política. Así, la Contraloría General de la República tiene la obligación de fiscalizar los fondos públicos. Existe el Tribunal Electoral, que tiene que garantizar la libertad, la honradez y la eficacia del sufragio popular y, además existe el Ministerio Público, que vela por los intereses del Estado y de los municipios.
Instituciones Políticas de Panamá
La Constitución Política de Panamá de 1972, reformada por los Actos Reformatorios de 1978 y por el Acto Constitucional de 1983, presenta un gobierno unitario, republicano, democrático y representativo. Están representados los tres Órganos del Estado.Órgano Ejecutivo
Formado por el Presidente de la República y los Ministros de Estado. El Presidente será elegido por sufragio popular directo, por un período de cinco años, de igual manera serán elegidos el primer y segundo Vicepresidentes, (Título VI, Capítulo 1, Constitución Política de la República de Panamá).Órgano Judicial
Corresponde administrar justicia en forma permanente, gratuita y expedita. El Órgano Judicial esta constituido por la Corte Suprema de Justicia, los Tribunales y los Juzgados que la Ley establezca, según la Constitución Política de la República de Panamá (Título VII, Capítulo 1).Órgano Legislativo
Está constituido por una corporación denominada Asamblea Nacional (anteriormente llamada Asamblea Legislativa) y tiene como actividad principal la expedición de leyes. La Asamblea Nacional estará conformada por los Diputados (anteriormente llamados legisladores), escogidos mediante postulación partidista y votación popular directa. (Título V, Capítulo 1, Constitución Política de la República de Panamá.)- Panamá (Origen Del Nombre Panamá)
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